Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: FELICINDA DE LA CRUZ ROJAS DE GUILLEN, NELSON ALFONSO GUILLEN ROJAS, NARDY JOSEFINA GUILLEN ROJAS, NAUDI JOSE GUILLEN ROJAS, NESTOR JOSÉ GUILLEN ROJAS, NOEL JESÚS GUILLEN ROJAS y NUBIA TRINIDAD GUILLEN ROJAS, la primera en su condición de esposa y los
Veintinueve (29)
seis últimos en su condición de hijos legítimos del extinto ELIFONSO GUILLEN SOTO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ.....