quedando por tanto la pena que ha de sufrir el acusado en DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN y así se declara. Así mismo, se le imponen las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal estas son: 1.- inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Motivo por el cual una vez firme esta sentencia ofíciese al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia de la sentencia 2.- sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada ésta. El tribunal oída la solicitud del imputado lo autoriza a presentarse ante la oficina de alguacilazgo cada treinta días, por tal motivo ofíciese la coordinación de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y lo autoriza a vivir en la población de Tomotes Estado Mérida, igualmente le solicita al acusado consignar la dirección de timotes a este tribunal. Así mismo se acuerda la destrucción del pasamontañas que se encuentra experticiado al folio N° 15, motivo por el cual ofíciese a la división de objetos recup.....