PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: comparte la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO, como coautor y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA como autor previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del CÓDIGO PENAL VIGENTE, en concordancia con el artículo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS TERCERO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público, de imponerle la Medida solicitada, se decrete una Medida de privación de libertad, de conformidad con el artículo 581 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 y 251 ordinales 2,3,4 y 5 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PE.....