DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: MARILIN DEL CARMEN GIL, ya identificada, en contra del ciudadano: JOSE BENITO RIVAS ALBARRAN, igualmente identificado; en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente. En consecuencia se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de 50,7 % del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 260.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares (Bs. 512.325,oo). Así mismo, se establecen dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre cada uno en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,oo), para que el padre contribuya con los ga.....