Tomándose en consideración lo expuesto por la defensora y los acusados, quienes en este acto manifestaron su voluntad de acogerse a la medida alterna del acuerdo reparatorio, admite el acuerdo reparatorio al que han llegado las partes, conforme al articulo 40 del COPP, en consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 318.3 ejusdem