declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, incoada por el ciudadano FERNANDO AGUSTIN PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de a cédula de identidad Nº V-8.031.460, domiciliado en Mérida, en contra de los ciudadanos LAURA ESTELA BRICEÑO BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.577.262, domiciliada en la Urbanización Santa Juana, Residencias Mucuchies, Local 01-02, Mérida, EDWIN ENRIQUE OCANTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.349.186, domiciliado en la Avenida Alfredo Briceño, Zona Industrial GALPONCA, Local Nº 22, Tiendas Montana, Zona Industrial Los Curos, Mérida y la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se deja sin efecto el reconocimiento voluntario hecho por el ciudadano EDWIN ENRIQUE OCANTO DIAZ, identificado en autos, según consta en Partida de Nacimiento N° .....