Por las razones antes expuestas y visto lo solicitado por el profesional del derecho Gonzalo Asuaje, con el carácter de autos, se revoca el auto de fecha 1 de octubre de 2012, toda vez que el mismo es un auto de mero trámite, tal y como lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia déjese sin efecto la notificación ordenada.Y así se decide.