ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, presentada por la ciudadana ELVIRA ANDREA LÓPEZ DE ALCÁNTARA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.954.233, debidamente asistida por el abogado Servio Tulio J’R Parra Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.940; en contra del ciudadano JUAN PABLO NAZARIO ALCÁNTARA GARRIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.330.517; de conformidad con lo establecido en los artículos 100, 101, 114 y 115 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.