ratificando la medida autónoma de protección a la actividad agraria, decretada a favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO RIVAS MAZZEI y SILENI MAZZEI DE CORONA, en fecha 25 de julio de 2012, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre la finca denominada El Llano, ubicada en el sector El Llano, Municipio Miranda del Estado Mérida, para evitar la lesión y destrucción a la producción, a fin de que los mencionados ciudadanos continúen su actividad agrícola, mientras exista una producción agraria efectiva. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.