PARTE DISPOSITIVA
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; ténganse como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ciudadana ELBA LUISA NAVA VERA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-3.372.475, de este domicilio y hábil, quien falleció ab-intestato el día veintinueve (29) de Abril del año dos mil doce (2.012), y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 035, del año 2.012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del estado Mérida, a las ciudadanas GERELVA NAILETH NAVA, GEREIDY YAMILETH NAVA, YURELBA DANIELA VERGARA NAVA y YUREIDY GABRIELA VERGARA NAVA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.014.098, V-13.525.454, .....