Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano JOSE ECCIO SOTO VEGA, como cónyuge y a sus hijos YOLIMAR, JOSE ECCIO, MARIA CONSUELO y OMITIR NOMBRE, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de CONSUELO MOLINA DE SOTO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.