PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos YESENIA RIVERA DAVILA, LUIS FELIPE RIVERA DAVILA, FERNANDO RAFAEL RIVERA DAVILA y ROGELIO JOSE RIVERA DAVILA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL COLECTIVO LOS ANDES C.A, en la persona de su Presidenta y Representante Legal ciudadana MAGALY JOSEFINA DÍAZ DE DAVILA.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior SE DECLINA la competencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional a la SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: ORDENA remitir original del presente expediente a la Uni
dad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Líbrese oficio.