DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELOISA ANGULO DE GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.154, apoderada judicial de la ciudadana MARY CARMEN PARRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.803.895, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de Julio de 2013. SEGUNDO: Se confirma la sentencia de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), dictada por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. TERCERO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre costas