En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO JOSE PADILLA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.636.495, a los solicitantes ciudadanos YUDITH ESPERANZA RAMIREZ RAMIREZ Y ONEIRO JOSE PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.238.299 y V.- 9.395.516, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar co.....