de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 650.690 y hábil, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a subsanar los defectos de que adolece la solicitud de amparo propuesta, a tal efecto consigne un escrito libelar que exprese con mayor claridad las circunstancias y hechos que a su parecer generan vulneración de derechos constitucionales, con indicación de estos derechos, así como copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana MARY IBARRA UZCATEGUI y .....