En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana GRECIA MARGARITA LEÓN GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.633.794, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante NÉSTOR RAMÓN LEÓN, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.741, natural de la ciudad.....