Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 6 de junio de 2016, por el abogado ASDRÚBAL JOSÉ MATUTE CASADIEGO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada el 9 de mayo del mismo año, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SE ORDENÓ al referido Tribunal de Municipios, se pronuncie sobre la admisibilidad de la solicitud de DESALOJO por incumplimiento del acuerdo alcanzado por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos acordados por dicha instancia administrativa.