este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2°, 3°, 6° y 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada, ciudadana MARISOL ARAQUE DE SULBARÁN a través de su apoderada judicial abogada ROXANA YASIBIT MONSALVE PAREDES. En consecuencia, este Tribunal emplaza a las partes para el acto de contestación a la demanda, la cual se verificará dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357, ejusdem, de conformidad con lo es.....