de conformidad con el numeral 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: ÚNICO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles que forman parte del acervo hereditario dejado por Paolo Falco Mauro: A) Las mejoras desarrolladas sobre un lote de terreno municipal de un mil veinte metros cuadrados (1.020 mts2), ubicado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, calle "El Cordero", casa Nº 95, sector "El Latino", según se desprende de documento inscrito en la Oficina de registro Público Inmobiliario del Municipio autónomo "Justo Briceño y Tulio Febres cordero" del estado Mérida, en fecha 16/12/2004, bajo el Nº 25, Protocolo Primero Adicional, Cuarto Trimestres.- B) Sobre las mejoras desarrolladas sobre un lote de terreno municipal ubicadas en el sector "Latino" de la aldea "Valle Grande", constante de un apartamento, un deposito y un local comercial, con un área de mil cuarenta y ocho y noventa y cinco.....