De lo anteriormente expuesto se evidencia, que el legislador faculta al Juez de corregir errores materiales en autos o sentencias dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; y siendo que la decisión dictada en fecha 02-04-2018, adquirió firmeza el 18-04-2018; es por lo que éste juzgado declara inadmisible la solicitud de prescripción de la pena incoada que el penado PEDRO JOSÉ MORENO ALMODOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.760.129, en fecha 06-06-2018. Y así se decide. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de notificación Nº________________ conste Srio.-