DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE Y
ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, EL DIVORCIO POR DESAFECTO, según el Artículo 185 del
Código Civil Vigente Venezolano en aplicación directa con la Sentencia Nº 1070 del
Nueve (09) de Diciembre del Año 2016, con ponencia de la Magistrada CARMEN
ZULETA DE MERCHAN; y se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los
ciudadanos: JOSÉ ERASMO GUILLÉN GUILLÉN Y ANA LUISA ARELLANO DE
GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de
identidad Nros: V-5.508.476 y V-5.200.678, comerciantes, casados, domiciliados en el
Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. ASI SE
DECLARA.
SEGUNDO: En virtud de tal pro.....