1°: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por la ciudadana YBIS MARGOT SERRANO VALERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V– 8.711.159, domiciliada en el sector Rómulo Gallegos, calle 3, entre avenida 7 y 8, casa S/N, Mucujepe Parroquia Héctor Amable Mora en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábil; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ NEPTALÍ GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.885 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 112.581, con domicilio procesal en la avenida Don Pepe Rojas, sector El Samán, Centro Comercial Lara, nivel 0, local 06, jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano .....