este Tribunal observa que el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ VILLASMIL, se dio por citada y reconoció de manera voluntaria la firma contenida en el documento de fecha 30 de septiembre de 2022, suscrito con el ciudadano MARCOS TULIO MORENO HERRERA, y visto lo establecido en la sentencia anteriormente transcrita que el reconocimiento de la firma, entraña el del contenido, en consecuencia, el documento suscrito entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE GONZALEZ VILLASMIL y MARCOS TULIO MORENO HERRERA, cumple con lo establecido en la jurisdicción voluntaria, ya que la pretensión de reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, está dirigida a una declaración de certeza, estableciendo quien es la persona que firmo el documento privado, y en consecuencia celebro el negocio jurídico contenido en el, por lo que esta juzgadora, considera que el documento privado anexo a la presente solicitud, objeto de pretensión de reconocimiento en contenido y firma de documento privado, fue .....