PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, junto con el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DEMÁS INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos GENESIS JÉREZ MARQUEZ Y DANNY JHOAN BRICEÑO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.145.086 y V-17.456.617, en su orden, domiciliados la primera en Santa Elena Calle 9,N° 10-41 parroquia Domingo Peña, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Av. Los Próceres, sector La Milagrosa, pasaje Primero de Mayo, vereda 1, casa 0-31, parroquia El Sagrario, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles.; a favor de la niña MYHA ANGELINA BRICEÑO JÉREZ, de ocho (08) años de edad, F.N.:26/12/2015, pasaporte venezolano N° 192833774; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.