Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se precalifica jurídicamente la conducta presuntamente desplegada por el imputado, como constitutiva delos delitos de:VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 56, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la víctima ciudadana Nairovis Dayana Vergel Torres.TERCERO: Se autoriza, conforme a lo solicitado por el M.....