SEGUNDO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por los ciudadanos AURA ROSA GUILLEN DE CERRADA, WILLIAM DE JESUS CERRDA GUILLEN y LUIS EMIRO CERRADA GUILLEN, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA DALIA LABRADOR, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la ambas partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la PARTE DEMANDANTE, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos AURA ROSA GUILLEN DE CERRADA, WILLIAM DE JESUS CERRDA GUILLEN y LUIS EMIRO CERRADA GUILLEN, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debida.....