"Manifiesto mi voluntad de otorgar y ratificar el poder APUD ACTA, a la abogada en ejercicio MARIA JOSEFINA BELANDRIA CARRERO, para que me represente en el juicio por DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que cursa ante ese Tribunal, en contra de la ciudadana TANIA COROMOTO MARQUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.197.023, es todo". Acto seguido, la suscrita Secretaria, certifica la identidad del ciudadano antes identificado, constatándose que su número de cédula es V- 15.175.072, en su condición de poderdante, así como la identidad de la abogada apoderada ciudadana MARIA JOSEFINA BELANDRAIA CARRERO. En este estado, verificado como fue el otorgamiento del poder apud acta que obra al folio (7), el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente, y siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 am), se da por terminada la Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conforme.....