por cuanto en fecha 14-12-02, escuche la declaración rendida durante la fase preparatoria del proceso por el imputado para esa fecha Jhon Jairo Arias Sayazo, realice los actos de reconocimiento en rueda de individuos, y celebre la audiencia de calificación de flagrancia y privación judicial preventiva de libertad, en la cual decrete la aprehensión en flagrancia y ordene la privación de libertad del mencionado acusado, en mi condición de Juez de Control N° 03, generando en esta Jueza un criterio y un conocimiento de los hechos que afecta su imparcialidad en la administración de justicia, en consecuencia NO puedo seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a inhibirme. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ INHIBIDA
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO,