Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado ABEL ANTONIO SARABIA CARRILLO, colombiano, indocumentado.QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa, que el penado ABEL ANTONIO SARABIA CARRILLO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, DOCE (12) HORAS ,correspondiente al período de trabajo desde el 10-07-2003 hasta 29-10-2004, acumulando un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. le falta por cumplir CINCO (.....