declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana HILBA MARIELA REYES GUALDRON y aceptada por el ciudadano ALVARO EMIRO CORNEJO GONZALEZ, debidamente identificados y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Mérida, en fecha 21 de diciembre de 1970, según acta Nro. 406.