este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA, el beneficio del Régimen Abierto, al penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ, venezolano, titular de cédula de identidad N° 16.305.662, natural de El Vigía, Estado Mérida, vigilante, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-11-1982, residenciado en la Playita, calle principal, casa N° 82, al lado de la Bodega "El Comienzo" El Vigía Estado Mérida.
La presente decisión se fundamente en los artículos 479 numeral 1 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, Mérida, quien será impuesto de la presente decisión el día Viernes 11 de Noviembre de 2005, estando el Tribunal de guardia Penitenciaria. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Ce.....