declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana CRISTINA ISABEL AREVALO GIL, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro. 16.886.993 y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano RAMÓN OMAR ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 14.360.114, casado, obrero, domiciliado en la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en la Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo Estado Zulia en fecha 24 de marzo de 2000, acta Nro.05, año 2000, de los libros de matrimonios llevados por dicha jefatura.