El Tribunal le concede la palabra a la parte actora, quien estando asistida de abogado, todos up supra identificados exponen: "Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se materialice la medida de SECUESTRO decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara y con sede en la Ciudad de Barquisimeto, medida esta que debe recaer sobre los siguientes bienes: 1) Una cava cuarto con las siguientes medidas: 3 mts x 5 mts x 2,36 mts, marca Invitrel, Serial 3005236, Unidad Copopeland de 3 Hp, Serial 08040185, con sus respectivos difusores; y 2) Una cava cuarto con las siguientes medidas: 3 mts x 3 mts , 2, 38 mts, marca Neverama, Serial C60520092004 , Unidad Coppeland de 1,5 Hp serial 30031, y conforme lo acordado por el Tribunal comitente, los bienes objeto d la medida de SECUESTRO sean entregados a la parte actora de conformidad por lo establecido en el articulo 22 de la ley de venta con reserva d Dominio, y, solicito se juramente al .....