DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas y tomando como principio constitucional lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda como medida cautelar sustitutiva, el abandono por parte de los ciudadanos JOSE OLCIDES MONSALVE ARAQUE y AIDA ESPERANZA CARDENAS, del inmueble que comparte con el ciudadano JOSE VICTORINO MEZA. Para tales efectos se establece un lapso de cinco (5) días continuos, contados al día siguiente a la celebración de la audiencia para que los referidos ciudadanos procedan a retirarse de la vivienda, sin que ello pueda considerarse como menoscabo de sus derechos, por cuanto existe un derecho preminente que proteger como lo es la vida y salud de una persona anciana. Así se decide. Ofíciese a la Sub Comisaría Policial de eji.....