De igual forma el ciudadano Jonathan José Lacruz Méndez, fue condenado a sufrir las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y, 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por otra parte, la parte dispositiva de la sentencia condenatoria establece que se ordena la incautación del arma de fuego recuperada en esta causa y su remisión a la Dirección Nacional de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. En tal sentido y con respecto a éste pronunciamiento se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, con relación a la causa interna seguida ante ese organismo bajo el N° H-122.234, experticia cursante al folio 12 y su vuelto.
Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de ho.....