DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciesen los acusados de autos; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de privación de libertad, por el término de tres (3) años y cuatro (4) meses, prevista en el artículo 620. "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal y COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6 ordinales 2º y 3º de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de LUIS MIGUEL GARCÍA RONDON, con respecto al acusado IDENTIDAD OMITIDA y con respecto al acusado IDENTIDAD OMITIDA, los delit.....