ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse cada ocho (8) días, es decir, todos los viernes por ante por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes Extensión El Vigía. Ofíciese a los fines de corroborar si efectivamente se está presentando e informar de lo aquí acordado.
SEGUNDO: Así mismo deberá continuar cumpliendo con la medida prohibición de salida de la jurisdicción de salida del Estado Mérida conforme a lo establecido en el referido texto legal en el artículo 582 letra "d" conforme al auto decisorio de fecha 26 de mayo de 2008; El adolescente deberá acudir a los llamados del Tribuna.....