en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente Embargado Preventivamente, los bienes antes descritos, así como la desposesiòn Jurídica por lo previsto el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y por lo solicitado por la notificada y aceptado por la abogada actora se nombra como Guarda y Custodia a la ciudadana Yulimar A. Rivas Torrealba titular de la cèdula de identidad Numero V-17696615, a la cual se le indica los deberes de tal cargo y se le toma el juramento de Ley