De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, la penada queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de Caja Seca Estado Zulia, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana, por la cual se obliga con la suscripción de la respectiva acta, y a su vez debe consignar con carácter urgente ante este despacho, estableciendo este tribunal como límite máximo el día 16 de noviembre del año en curso, la debida certificación de residencia expedida por la mencionada prefectura, que deberá contener sello legible, dirección exacta y teléfonos. Así se declara.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación a la penada y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, a los fines que la misma sea entregada a la penado por las autoridades del Centro Penitenciario. Particípese esta decisión con oficio al Prefecto Civil de Caja.....