decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas a la ciudadana GLEIDIS GOMEZ BORRERO, venezolana, mayor de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N°-17.440.496, estudiante, casada, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1979, hija de Ana Barrero, y de Oscar Adolfo Gómez, residenciada en el Barrio Bolívar calle 07, casa Nº- 1-78, El Vigía, Estado Mérida, . Ahora bien como, no se ha recibido ninguna respuesta sobre el oficio enviado al CICPC, delegación el Vigía Estado Mérida, se acuerda ratificar el oficio de destrucción de las arma decomisadas.--------------------
Todo de conformidad con los artículos 2, 26, 157 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público, Defensa y al Ciudadano JOSE ARELLANO. Ofíciese a la Delegada de Pruebas y al Jefe del CICPC, delegación.....