DECLARAR INADMISIBLE la misma. Y ASI SE DECIDE.
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la RECONVENCIÓN propuesta por los por los ciudadanos JEAN CARLOS INFANTE VERGARA Y MINERVA VERGARA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.401.151 y V- 3.994.772, domiciliados en la Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado WILIANS JOSÉ QUINTERO DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.028.352, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.229, domiciliado en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, en su carácter de demandados Reconvinientes, en contra del ciudadano ALVARO DE JESÚS ROJAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular.....