, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la demanda, por cuanto la parte actora no procedió a subsanar las omisiones y defectos contenido en el libelo de la demanda en los términos indicados en el DESPACHO SANEADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.