ecisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de 36 años, con fecha de nacimiento 16-10-74, casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.953.645, hijo de los ciudadanos: María Edicta Contreras de Rodríguez, y José Firmito Rodríguez, con domicilio en Avenida 01, Hoyada de Milla, casa No 3-47, Mérida Estado Mérida. Líbrese la boleta de libertad. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉ.....