En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el HAROLD JOSE PADILLLA GOMEZ, antes identificada, el CENTRO PENITENCIARIO Región los Andes, Ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la mencionada penada fue detenida en una oportunidad, desde la fecha 19-12-2009 hasta el 14-09-2010, o sea por un periodo de detención de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO /25) DIAS, cumplidos sin redención, permaneciendo privada de su libertad hasta la presente fecha, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÌAS, la cual terminará de cumplir el día 19-06-2017, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el Código Penal, q.....