En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, declara cumplida la pena corporal impuesta al penado CARMEN EMIRO ORTEGA, Por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de la de prisión: 1.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta…”, en relación con el numeral 1, de la indicada norma, se ordena remitir con oficio copia fotostática debidamente certificada del presente Auto, al CNE haciéndole saber sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la pena accesoria impuesta en contra del mencionado penado, como es la Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena. En lo que re.....