Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicio, ABOGADO ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA, como consecuencia de lo anterior este Tribunal se declara incompetente por la materia para seguir conociendo la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubier.....