"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de ADMITIR la TERCERÍA, propuesta por la ciudadana Olga Margarita Ávila Ávila, asistida por la abogada en ejercicio Rosa Rinaldi Cali, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 371, ejusdem. En consecuencia, se declaran írritos los actos efectuados con posterioridad a la presentación del escrito de TERCERÍA, declarándose NULAS las actuaciones posteriores a éste, es decir, a partir del folio 214 al 224, por depender del acto írrito; conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 211, ibídem. Así se decide..."