Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana NEYDA BARRIOS RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-4.322.948, actuando en su condición de CONTRALORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO, ESTADO MÉRIDA, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00133-2011 de fecha 22 de junio de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00247.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de conformidad con el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.