CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE: MARIA AURA SANCHEZ MORA, de ochenta y cinco (85) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-665.237, falleció el día Treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil once (2011), a las Dos y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (02:45 P.m.), en la Clínica Albarregas ubicada en la Urbanización Santa María, calle Tovar N°1-26, Municipio Libertador del Estado Mérida, por causa de Schock Séptico. Colangitis Ascendente. SX icterico Obstructivo, fallecido según Acta de Defunción N° 446, expedida por la suscrita Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Once (2011), a sus LEGÍTI.....