En consecuencia, este Tribunal en relación a lo manifestado por la parte demandante, ya identificada, acuerda conforme a lo solicitado y en virtud de que la parte demandante recibió las llaves del inmueble conforme se evidencia de acta que obra al folio 157 y no existiendo otra actividad procesal que ejecutar en este procedimiento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento contenido en el Expediente N° 2219-10, (nomenclatura de este Juzgado), donde el abogado JUAN CARLOS DE ANDRADE LOPEZ, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas Eliana García Escalona, Leidy Diana Garcia Escalona y Vilma Carolina Escalona Salinas, demanda a la ciudadana LIBIA CASTRO.
Se ordena el archivo del expediente, el cual debe ser remitido al Archivo Judicial Regional, para su archivo y custodia.
Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
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